SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente fue notificado con el Auto que concede el recurso de casación el 29 de junio de 2005, fecha a partir de la cual corre el plazo de diez días previsto por el art. 212 del CPT, con vencimiento el 9 de julio de 2005; 2) si bien la solicitud de ejecutoria se presentó el sábado a horas 11:30, también es cierto que el plazo vencía a horas 18:00 de ese mismo día y el Auto que declara la ejecutoria fue dictado el lunes 13, es decir pasados ya los diez días que tenía el recurrente para proporcionar los recaudos de remisión a la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia la Sala Social y Administrativa procedió legal y correctamente; 3) tampoco es atendible el reclamo de que el abogado no puede firmar el escrito, porque la solicitud de ejecutoria del Auto de Vista es una actuación de mero trámite y no de fondo.