SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 26 de julio de 2005 (fs. 14 a 16), manifiesta que dentro del proceso social seguido por Zenón Mendoza y otros contra la empresa “ERTA” de la cual es propietario, se dictó el Auto de Vista 131, de 30 de marzo de 2005, contra el que interpuso recurso de casación dentro del término previsto por el art. 257 del Código de procedimiento civil (CPC), que fue concedido por Auto de 14 de mayo de 2005, disponiéndose la prevención de recaudos conforme al art. 212 del Código procesal del trabajo (CPT), siendo notificado en su domicilio procesal el 29 de junio de 2005; empero, el 9 de julio de 2005 se presentó un memorial a nombre de Julio César Moyuro Guarino, solicitando la ejecutoria del Auto de Vista, ante un aparente incumplimiento de los recaudos, siendo así que el plazo vencía el 10 de julio de 2005, a cuya consecuencia, por Resolución de 13 de julio de 2005 se declaró la ejecutoria del Auto de Vista, ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen.