SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

II.3.

II.3.  Por Auto de 13 de julio de 2005, los vocales recurridos previo informe de la Secretaria de Cámara en sentido de que el recurrente no proporcionó los recaudos necesarios para la remisión del expediente dentro del término establecido por el art. 212 del CPT, declararon ejecutoriado el Auto de Vista 131, de 30 de marzo de 2005 y ordenaron la devolución del expediente al Juzgado de origen (fs. 9).