SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0529/2006-R

Fecha: 02-Jun-2006

III.1.

III.1. En el caso de autos, conforme se establece de los antecedentes que informan el recurso, por Auto de 14 de mayo de 2005 se concedió el recurso de casación planteado por el recurrente en contra del Auto de Vista 131, de 30 de marzo de 2005, advirtiéndosele expresamente que debía proporcionar los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevención del art. 212 del CPT, notificándose con dicha providencia al actor a horas 11:30 del 29 de junio de 2005, según informe de Secretaría de Cámara, por lo que el referido término vencía el 9 de julio de 2005, fecha en la cual uno de los demandantes presentó memorial solicitando la ejecutoria del indicado Auto de Vista, y si bien el petitorio fue formulado el mismo día del vencimiento del plazo, la Resolución que declara la ejecutoria del Auto de Vista data del 13 de julio de 2005, vale decir que fue dictada cuando el plazo previsto por el art. 212 del CPT se encontraba vencido, por lo que los vocales demandados no han incurrido en ningún acto ilegal, ni vulnerado derecho fundamental o garantía constitucional alguna del recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, menos para salvar la negligencia del recurrente, quien no obstante de su reclamó en el sentido de que la solicitud de ejecutoria fue presentada en forma “prematura” antes del vencimiento del plazo, no acreditó de su parte haber cumplido en ningún momento con lo señalado por el art. 212 del CPT y reiterado en el Auto de concesión del recurso de casación, por lo que la determinación de los vocales recurridos se ajusta plenamente a lo dispuesto en la norma legal tantas veces citada. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, frente a una problemática similar, en la SC 1618/2004-R, de 11 de octubre, realizó el siguiente razonamiento:

En el caso de autos, el art. 212 del CPT, que es la norma aplicable al caso, establece que 'Cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente, al Tribunal Superior en el término de 10 días desde su notificación con el Auto que la concede, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto de vista'. En atención a este precepto legal, mediante informe de 11 de noviembre de 2003 (fs. 157), la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior dio a conocer que el representado de la Clínica Angel Foianini fue notificado con el Auto de concesión del recurso de casación el 30 de octubre de 2003, pero que hasta esa fecha del informe no proporcionó los recaudos para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, habiendo vencido ya el plazo de diez días establecido por el art. 212 del CPT.

         Así, en aplicación correcta de la ley, el Tribunal de apelación, mediante Auto de 11 de noviembre de 2003 (fs. 158), en mérito al informe y la notificación de la Clínica, que evidencian que su representante fue legalmente notificado con el Auto de concesión del recurso y no proporcionó los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT, declaró desierto el recurso y por consiguiente ejecutoriado el Auto de Vista 254 de 11 de septiembre de 2003”.