SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
a)
Las autoridades recurridas Juan José Zehl García, Director de la Aduana Regional Santa Cruz y Daniel Ravignon Eguino, Administrador de Aduana Interior, en el informe cursante de fs. 46 a 50, así como en el emitido en la audiencia pública de amparo, después de hacer varias consideraciones respecto al trámite de nacionalización del motorizado de los representados del recurrente, señalaron que: a) el 15 de enero de 2003, la fiscalía resolvió rechazar la investigación en virtud de lo establecido por el art. 304. 2) y 3) del Código de procedimiento penal (CPP) disponiendo con relación al motorizado al no haberse demostrado su legal internación al país, pase a disposición de la Administración aduanera para su monetización; b) en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26960 de 11 de marzo de 2003 que faculta al Ministerio de Hacienda autorizar mediante Resolución Ministerial la adjudicación a título gratuito de vehículos automotores cuyos procesos penales aduaneros que hubieran concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada o rechazo de denuncia que disponga el comiso definitivo a favor de Ministerios del Estado y de la Aduana Nacional, mediante Resolución Ministerial 380 de 17 de julio de 2003 se autorizó la adjudicación a título gratuito a favor del Ministerio de Gobierno del motorizado en cuestión, habiéndose emitido el respectivo parte de recepción de 27 de enero de 2004; c) concluye señalando, que al existir una Resolución de rechazo de 15 de enero de 2003 plenamente ejecutoriada y siendo que el 11 de marzo del mismo año se dictó el DS 26960 y que en virtud a esta norma se dictó la Resolución Ministerial (RA) 380 de 17 de julio de 2003 por la que se dispuso la adjudicación del motorizado de propiedad de los representados del recurrente a título gratuito a favor del Ministerio de Gobierno; cuyo Decreto Supremo y Resolución Ministerial fueron firmadas por Javier Conbomi Salinas, Ministro de Hacienda y Fernando Cossio Muñoz Reyes, Viceministro de Política Tributaria respectivamente, son aspectos que determinan la falta de legitimación pasiva en los ahora recurridos.
Por su parte, el abogado de Roberto Sánchez Becerra, Gerente de ALBO S.A. recurrido, en la audiencia pública de amparo (fs. 187 y vta.) señaló que dicha empresa presta los servicios de almacenaje como emergencia de un contrato que suscribió con la Aduana Nacional, en el caso presente el vehículo objeto de la presente demanda fue incautado; sin embargo, cuando se hizo el pago correspondiente por concepto de almacenaje, al haber un error, no se enteraron de que se trataba del mismo vehículo que fue adjudicado al Ministerio de Gobierno por una Resolución Ministerial, en cuyo mérito no pudieron entregarlo al ahora recurrente, es decir en ningún momento su intención fue la de no cumplir un requerimiento fiscal, por ello en ese momento fue que hicieron una representación ante el fiscal que ordenó el retiro del vehículo y ante la Aduana para indicarle, instancia que no respondió.