SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
denegó
La Resolución cursante a fs. 189 y vta., pronunciada el 12 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz denegó el recurso interpuesto con los siguientes argumentos: a) en el caso de examen existen dos derechos contrapuestos uno el que reclama la parte recurrente y el otro que nace de la adjudicación que se le otorgó al Ministerio de Gobierno mediante RM 380 de 17 de julio de 2003; en consecuencia, dos derechos de propiedad sobre el mismo vehículo; b) existe contradicción en las actas de declaración jurada 145 y 137 que deben ser verificadas en la vía que corresponda tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional no tiene facultades para conocer cuestiones de hecho, por cuanto el derecho propietario del motorizado en cuestión tiene que ser discutido en base a pruebas que las partes tengan que demostrar, así como la legalidad del acta y las contradicciones de las actas de declaración jurada para estos casos.