SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
1)
La autoridad recurrida en el informe cursante a fs. 5 y vta. de obrados adujo que: 1) el 27 de marzo de 2006, el Juez Primero de Instrucción titular, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva, al no haberse hecho presente el abogado defensor; 2) el 3 de abril de 2006 el suscrito Juez en suplencia, suspendió la audiencia señalada, por ausencia del abogado de la defensa; 3) el 6 de abril se suspendió nuevamente la audiencia, en razón de que el suscrito Juzgador tenía audiencia en el Juzgado Segundo del cual es titular; 4) el 18 de abril fue suspendida porque el Fiscal no se hizo presente, al no haber sido notificado; 5) el 25 de abril nuevamente se suspendió, debido a que otra vez no fue notificado el Ministerio Público, y la parte interesada no se apersonó al Juzgado a proporcionar las copias de ley; 6) el 4 de mayo de 2006 una vez más se suspendió la audiencia señalada de oficio, debido a que la parte interesada no se apersonó a notificarse, ni a proporcionar las fotocopias de ley para notificar al Ministerio Público; 7) el recurrente alega que su persona como Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia, violentó su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso y si bien es cierto que en reiteradas oportunidades se suspendieron las audiencias, sin embargo no todas son atribuibles a su autoridad, habiendo sido suspendidas en dos oportunidades por el cruce de audiencias; y las demás son de responsabilidad de la defensa, toda vez que el abogado defensor tiene la obligación de revisar si se han sentado o elaborado las diligencias, por lo que resulta contradictorio y confuso el recurso presentado, por ser el abogado responsable de las varias suspensiones, pretendiendo con la interposición de esta acción, suplir la negligencia del causídico.