SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

III.3.

III.3. Establecida la jurisprudencia constitucional aplicable al caso que se analiza, del informe emitido por la autoridad recurrida, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, se evidencia que el Ministerio Público sigue acción penal contra el representado del recurrente Bernardino Rojas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, estando el proceso en la etapa preparatoria, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades se señale audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, las mismas que fueron suspendidas por diferentes motivos, siendo unas imputables a la parte actora y otras por incumplimiento en las diligencias de notificación, así como el hecho de existir cruce de audiencias, porque el recurrido se halla fungiendo como suplente legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, circunstancias que no justifican la excesiva dilación, que no solamente toma en cuenta el tiempo transcurrido sino los justificativos que motivaron dicha dilación, siendo obligación de las autoridades velar por la igualdad procesal de las partes, evitando lesionar los derechos fundamentales, a cuyo efecto deben controlar que las determinaciones jurisdiccionales, sean notificadas oportunamente, para evitar demora o dilación indebida, que impida considerar con la celeridad que el caso requiere una petición vinculada directamente con la libertad de la persona, no siendo tampoco atendible la existencia de cruce de audiencias, porque ello bien puede ser programado, priorizando la solicitud de cesación, sin que ello signifique conforme a los lineamientos jurisprudenciales que pueda ser atendida positivamente, por cuanto ello depende del caso en particular.

          Por lo manifestado, al haberse evidenciado a través del informe del Juez recurrido una dilación ostensible, a más de la inexistencia de razones fundadas que justifiquen los extremos analizados y que constituyeron una demora o prolongación indebida en la realización de la audiencia que podría beneficiar al recurrente, al determinar su situación jurídica, el caso analizado debe ser tutelado; el Tribunal de hábeas corpus al declarar procedente el recurso, disponiendo se señale audiencia en el término de cuarenta y ocho horas, ha compulsado adecuadamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 18 de la CPE.