SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

procedente

La Resolución 5 de mayo de 2006, cursante a fs. 9 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso disponiendo que la autoridad recurrida en su condición de Juez Segundo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Primero, señale audiencia en el término de cuarenta y ocho horas, con los siguientes argumentos: 1) escuchada la fundamentación del abogado patrocinante y constatando en el expediente de manera objetiva, se evidencia la negligencia del Juez que conoce la causa, habiéndose suspendido en reiteradas oportunidades las audiencias, por diferentes motivos, entre ellos el cruce de audiencias, debiendo ser controladas éstas mediante una agenda, conllevando con su accionar la dilación del proceso y el incumplimiento de plazos que señalan las normas del Código de procedimiento penal; 2) no obstante la carga procesal que pudiere existir en ambos juzgados, debe señalarse audiencia lo antes posible, máxime si se trata de considerar la libertad de una persona .