SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
La recurrente sostiene que la autoridad recurrida la ha sometido a persecución indebida, por cuanto dentro de la investigación abierta en su contra: a) incurrió en ocultación de la querella, con la que hasta la fecha no ha sido notificada; b) la audiencia para considerar la excepción de incompetencia del Juez no se verificó ante su negligencia y arbitrariedad; c) formuló una acusación irregular en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sobre una falsa denuncia presentada por Moisés Edwin Ilaya Nina, dándole la calidad al documento público mercantil al cheque endosado, sabiendo y conociendo que cuando se comete falsedad en uno de estos documento se incurre en el tipo penal de falsedad de documento privado. Corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En esta oportunidad si bien también se dirige el recurso contra el fiscal de Materia Raúl Peñaloza y como en aquella primera ocasión se alega también persecución indebida, esta vez se señala como motivo de la misma los siguientes hechos en los que habría incurrido el Fiscal, tales como: a) la ocultación de la querella, con la que hasta la fecha no fue notificada la recurrente; b) la suspensión de la audiencia para considerar la excepción de incompetencia del Juez, por su negligencia y arbitrariedad; c) la formulación de una acusación irregular, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sobre una falsa denuncia presentada por Moisés Edwin Ilaya Nina, dándole la calidad al documento público mercantil al cheque endosado, sabiendo y conociendo que cuando se comete falsedad en uno de estos documentos se incurre en el tipo penal de falsedad de documento privado.