SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2006, cursante de fs. 17 a 18, la recurrente señala que en el mes de enero del año en curso, dentro de la investigación abierta en su contra formuló la excepción de incompetencia, ya que el falso denunciante Moisés Edwin Ilaya Nina no era víctima ni afectado y la verdadera persona que se encontraba detrás de la maquinación era Jack Avila Veemer, en cuya virtud el Juez Sexto Cautelar mediante decreto de 1 de febrero ordenó cumpla con lo dispuesto por el “art. 14 de la CPP”, posteriormente de cumplir con lo ordenado  admitió la excepción opuesta y corrió en traslado de la parte contraria, señalando audiencia pública para el “19 de abril”, que fue suspendida por la negligencia y arbitrariedad del Fiscal, viéndose obligada a solicitar nueva audiencia la que tampoco se llevó a cabo porque el mismo Fiscal no remitió el cuaderno de investigaciones.

Al margen de las arbitrariedades e irregularidades descritas la autoridad fiscal recurrida incurrió también en la ocultación de la querella presentada por Moisés Ilaya Nina, con la que hasta la fecha no ha sido notificada, vulnerándose flagrantemente la previsión del art. 160 del Código de procedimiento penal (CPP) y, por ende coartándosele el derecho a la defensa ante una persecución indebida realizada en forma sañuda y temeraria por el Fiscal. 

Las irregularidades no acabaron ahí porque extraoficialmente se ha enterado de la existencia de la Resolución 23/2006, de 5 de mayo, por la que el recurrido formuló acusación en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sobre una falsa denuncia presentada por Moisés Edwin Ilaya Nina ante una supuesta falsedad en el endoso del cheque 58045 por Bs2.530.- del Banco Nacional, documento mercantil que pertenece a la empresa Bahia Travel de propiedad del súbdito extranjero Jack Ávila Veemer, dándole la calidad al documento público mercantil, sabiendo y conociendo que cuando se comete falsedad en uno de estos documento se incurre en el tipo penal de falsedad de documento privado, conforme lo establece el art. 200 del Código penal (CP) .