SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.3..

III.3..En el marco de las disposiciones legales citadas y las líneas jurisprudenciales glosadas, en el caso concreto, no corresponde considerar los actos supuestamente ilegales denunciados, pues ninguno de ellos, significa privación ni menoscabo alguno a la libertad de la recurrente, por lo tanto no existe acción atribuible a la autoridad recurrida que afecte al derecho a la libertad de la referida; lo cierto es que la recurrente está asumiendo su defensa en libertad y contra la misma no ha demostrado que exista ninguna amenaza que implique persecución indebida, al existir un proceso penal iniciado a denuncia de la presunta víctima, en etapa de investigación preliminar a cargo del Fiscal recurrido, bajo control jurisdiccional, y como ya se dijo con pleno conocimiento y participación de la recurrente en su tramitación. De lo cual se infiere la inexistencia de acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, por lo que amerita declarar improcedente el recurso planteado.