SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.2.
III.2. En ese cometido es necesario hacer referencia a que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en las normas previstas por el art. 18 de la CPE, para la tutela de los derechos a la libertad y de locomoción consagrados en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.
“...este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señala que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”. En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, entre otras.
Bajo ese entendimiento, con relación a la persecución indebida o ilegal, la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 419/2000-R, 266/2001-R, 379/2001-R, 384/2001-R y 1287/2001-R, entre otras, ha señalado que: “debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".
Ahora bien, para que los supuestos actos de persecución sean objeto de análisis a través del hábeas corpus, los mismos deben estar directamente vinculados con el derecho a la libertad operando como causa de la amenaza de restricción, de tal forma que aquellos actos que no incidan directamente en la restricción o amenaza al derecho de libertad no pueden ser objeto de protección del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, conforme se ha establecido en las SSCC 200/2002-R, 486/2004-R, entre otras.