SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2006-R
Fecha: 30-Jun-2006
III.2.
III.2. En la problemática en examen, el recurrente aduce que se encuentra sometido a un procesamiento indebido, pretendiendo, -conforme solicita en el petitorio de su demanda-, que a través de esta acción tutelar se declare la extinción de la acción penal en aplicación del art. 134 del CPP, por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, con el argumento de que se le notificó con la imputación formal por el delito de lesiones leves y robo en grado de tentativa el 14 de octubre de 2005, que el plazo de la etapa preparatoria vencía el 14 de abril de 2006; que sin embargo, el Fiscal recurrido presentó modificación a la imputación formal el 18 de abril de 2006, es decir, cuatro días después de haberse vencido el indicado término y, luego presentó acusación en su contra el 5 de mayo de 2006; dicha imputación a su juicio fue admitida indebidamente por el Juez cautelar correcurrido, cuando en su lugar, debió conminar al Fiscal de Distrito al término del plazo a efectos de que presente su solicitud conclusiva.
Los extremos denunciados por el actor y que fueron mencionados precedentemente, al estar referidos a supuestas lesiones al debido proceso, -no vinculados a la libertad-, no pueden ser analizados a través de este medio de protección, al encontrarse las mismas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, por una parte, que las deficiencias o irregularidades procesales que desconocen la garantía del debido proceso, no están vinculadas con el derecho a la libertad del recurrente, en cuya virtud deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; y por otra, no se evidenció que el recurrente, fue puesto en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello haya sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus; por cuanto el recurrente, durante la etapa preparatoria pudo ocurrir ante el Juez cautelar encargado del control de la investigación, a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías constitucionales invocados en el recurso; extremo que no aconteció, conforme se colige del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, así como de las aseveraciones de ambas partes.
Así estableció este Tribunal en la SC 1983/2004-R, de 17 de diciembre, señalando que “(...) a través del presente recurso se denuncia que la autoridad judicial recurrida no se pronunció sobre el pedido de extinción del proceso por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, se notificó tardíamente con una conminatoria dispuesta respecto al representante del Ministerio Público, quien presentó un requerimiento conclusivo cuando -según los actores- la investigación quedó extinguida, además de no haber sido notificados con ese acto procesal; es decir, actuaciones que al estar vinculadas a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones denunciadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 Constitucional, lo que determina su improcedencia”.
En el mismo sentido, la SC 1542/2005-R, de 29 de noviembre, estableció lo siguiente “(...)el recurrente alega que el Fiscal emitió el requerimiento en conclusiones fuera del plazo establecido en la normativa penal; el Juez cautelar, pese a sus reiterados pedidos y no obstante que el Fiscal emitió el requerimiento en conclusiones fuera del plazo de los cinco días de efectuada la conminatoria, no emitió una Resolución extinguiendo la acción penal y finalmente el Tribunal de Sentencia al rechazar la extinción no consideró que el término de la etapa preparatoria precluyó; aspectos que atañen al debido proceso y que no tienen relación directa con la privación de la libertad, por estar vinculadas tales acusaciones a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la CPE y que deben ser reparadas, en su caso, por los jueces y tribunales ordinarios competentes que sustancian la causa, a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, interponiendo el recurso de amparo constitucional”.