SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2006-R

Fecha: 30-Jun-2006

improcedente

Mediante Resolución 009/2006 SSA-II de 3 de junio, cursante de fs. 29 a 30, la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, sin costas ni multa, con el argumento de que conforme a la jurisprudencia constitucional, el proceso penal se inicia con la notificación al sindicado con la imputación formal, a partir del cual corre el plazo máximo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, para que el Fiscal presente su acusación u otra solicitud conclusiva, en caso de no hacerlo, el Juez cautelar debe conminar al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo máximo de cinco días, sólo si transcurrido este plazo sin que el Fiscal presente acusación u otro acto conclusivo, se declara la extinción de la acción penal; lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el imputado fue notificado con la imputación formal el 14 de octubre de 2005, habiendo concluido el referido plazo el 14 de abril de 2006; sin embargo, en 17 de abril de 2006, el Fiscal de Materia presentó modificación a la imputación formal, lo que significa que dicho plazo concluido, empezó nuevamente a correr a partir de la modificación a la imputación, más aún si no hubo conminatoria por parte el Juez cautelar al Fiscal de Distrito; en cuyo mérito, es aplicable la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional, contenida en las SSCC 956/2204-R, 407/2003-R y 895/2002-R respecto a que la extinción de la acción penal no opera de hecho, por el sólo transcurso de los seis meses de plazo, sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva, sino de derecho, puesto que vencidos los seis meses establecidos en la norma, se debe notificar al Fiscal de Distrito con dicha conminatoria y sólo en el caso de que no se presente dicha solicitud, el Juez declarará extinguida la acción penal, situación que no ha operado en el caso de examen.