0062/2006-R

II.1.

II.1.  El caso analizado mediante la SC 0062/2006, de 14 de julio, emerge de un recurso de compulsa dentro de un proceso penal; ahora bien, es necesario considerar que no se debería ingresar a analizar dicho tramite, pues, en primer término es imprescindible precisar que este Tribunal Constitucional, luego de un prolijo análisis de las normas del Código de Procedimiento Penal, así como de los principios y valores que informan dichas normas y que constituyen fuentes del Derecho Procesal Penal en nuestro país; con referencia al sistema de recursos existentes a disponibilidad de las partes en un proceso penal, en la SC 0731/2005-R, de 29 de junio, ha establecido lo siguiente:

“(…) El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de procedimiento penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: 'las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'.

Aquí conviene esclarecer que la jurisdicción constitucional arribó a la conclusión precedentemente citada, luego de la revisión y análisis de las normas previstas por los arts. 394 y ss. del CPP, las cuales sólo prevén los recursos anotados; vale decir, el de reposición contenido en el art. 401, el de apelación incidental en las normas del art. 403, el de apelación restringida previsto por los preceptos del art. 407, el de casación dispuesto por el art. 461 y el de revisión preceptuado por el art. 421; además de las vías de reclamación expuestas, el citado Código de Procedimiento Penal no prevé otros recursos, como podría ser el recurso de compulsa; por tanto, es imperativo concluir que este recurso es inexistente en el procedimiento penal vigente.