II.2.
II.2. También se debe precisar que no es evidente que en el trámite de la calificación de las costas procesales, deban aplicarse las normas procesales civiles, pues para ello los arts. 264 y ss. del CPP, han previsto un procedimiento específico, el cual tampoco prevé la compulsa como un medio o vía recursiva al alcance de las partes del proceso.
