0062/2006-R

nulidad

La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SC 0062/2006-R, de 14 de julio, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió declararse la nulidad de las Resoluciones impugnadas. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentación de su voto disidente los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que debió declararse la NULIDAD de todos los actos de los recurridos en el recurso de compulsa planteado por el recurrente contra la negativa de concederle la apelación que interpuso contra la Resolución 350 “A”/2005, de 28 de septiembre de 2005, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal; y disponer que los recurridos rechacen el recurso de compulsa accionado por el recurrente, por no ser admisible en un proceso penal a cuyo efecto se presentó un proyecto de Sentencia debidamente fundamentado sobre la base de un análisis e interpretación sistemática de las normas legales aplicables al caso.