0062/2006-R

II.3.

II.3.  En el caso presente, el recurrente denuncia que en el trámite del recurso de compulsa que accionó para reclamar la negativa de concederle apelación contra la Resolución 350 “A”/2005, de 28 de septiembre de 2005, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, para aprobar la planilla de costas en el fenecido proceso penal seguido por el recurrente contra Francisco Aguilar; los recurridos actuaron sin competencia al emitir las Resoluciones impugnadas; lo cual es evidente, pues como ha sido analizado, el recurso de compulsa en materia penal no existe, de ello se deduce que toda autoridad que admita, trámite y procese un recurso de compulsa en un proceso penal, esta ejerciendo una potestad que no emana de la ley, porque esta no le fue asignada y por lo tanto es inexistente en el ordenamiento jurídico; por tanto, todos los actos relativos a dicho recurso de compulsa también son inexistentes, pues todo lo que es nulo de pleno derecho no nace a la vida jurídica y no tiene existencia legal.

De lo expuesto, se deduce que todo lo actuado por los recurridos en el recurso de compulsa accionado por el recurrente nunca nació a la vida jurídica; por tanto, no es necesario analizar los argumentos relativos a la nulidad de las Resoluciones de 31 de enero de 2006, 4 de febrero de 2006 y 07/2006, de 7 de febrero, emitidas por los recurridos, porque éstas no tienen existencia jurídica.