AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2006-ECA
Fecha: 27-Jul-2006
a)
a) En el memorial presentado el 24 julio de 2006 a horas 9:30, (fs. 298 a 299) los recurrentes expresan que la SC 0685/2006-R, cuya enmienda solicitan, aprobó la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, manifestando que dicho Tribunal ha rechazado o denegado el recurso arguyendo que su planteamiento ha incurrido en incumplimiento del principio de inmediatez, computando erróneamente desde la sentencia, siendo así que tuvieron que cumplir con los recursos subsiguientes de apelación y de casación. Por ello no es cierto que se dejaron vencer los seis meses, por lo que piden modificar la línea jurisprudencial a partir de su caso, ya que no se juzga por la jurisprudencia o línea jurisprudencial sino por la ley, puesto que no corresponde al Tribunal Constitucional establecer el plazo de la inmediatez o caducidad para interponer el amparo constitucional, sino al Poder Legislativo, tal como dispone el art. 59.1ª de la Constitución Política del Estado. Consecuentemente solicitan se enmiende la SC 0685/2006-R y se disponga que el Tribunal de amparo admita su recurso y previo señalamiento de nueva audiencia se pronuncie en el fondo del recurso de amparo constitucional interpuesto.