AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2006-ECA

Fecha: 27-Jul-2006

II.2.

II.2.   Dentro de ese contexto, la SC 0685/2006-R, de 17 de julio aprobó la Resolución 024/2005, de 12 de octubre, cursante de fs. 245 a 247, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, que denegó el recurso interpuesto por los recurrentes, cuyos fundamentos jurídicos  se encuentran señalados en los apartados III.2 y III.3, los que expresan en forma clara y motivada las razones por las cuales este Tribunal decidió aprobar la Resolución venida en revisión; sin embargo, del contenido de los memoriales de solicitud de aclaración, explicación y enmienda presentados por los recurrentes, y no obstante la naturaleza y finalidad que le asigna el art. 50 de la LTC, se advierte que los recurrentes se limitan a efectuar consideraciones y criterios valorativos de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la  SC 0685/2006-R, sin precisar qué tipo de complementación, aclaración o enmienda pretenden de parte de este Tribunal, solicitud que debe encontrarse dentro de los alcances que le asigna la citada disposición legal; por el contrario, se advierte la pretensión de los recurrentes de que este Tribunal modifique los fundamentos jurídicos de su fallo, y por ende cambie el fondo de su resolución;  prueba de ello, es que solicitan que este Tribunal cambie la línea jurisprudencial del plazo de los seis meses establecido para interponer el amparo constitucional, alegando que no corresponde al Tribunal Constitucional establecer el plazo de la inmediatez o caducidad para interponer el amparo constitucional, competencia que se le asigna al poder Legislativo, solicitando en definitiva se enmiende la SC 0685/2006-R y se disponga que el Tribunal de Amparo admita su recurso y previo señalamiento de nueva audiencia se pronuncie en el fondo del recurso de amparo constitucional interpuesto.

Argumentos que no se encuentran dentro del alcance previsto por el art. 50 de la LTC, en cuyo mérito no corresponde su consideración; con mayor razón si se tiene en cuenta, que este Tribunal en el FJ III.I., de la SC 0685/2006-R, corrigiendo el entendimiento expresado por el Tribunal de amparo constitucional de no considerar el fondo del asunto bajo el argumento de la falta de inmediatez para interponer el amparo por parte de los recurrentes, por cuyo motivo denegó el recurso, realizando la motivación pertinente estableció que el recurso fue interpuesto dentro de los seis meses, razón por la cual ingresó a analizar el fondo de la problemática.