AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2006-ECA
Fecha: 27-Jul-2006
b)
b) En el memorial de presentado el 24 de julio de 2006 a horas 11:05, (fs. 300 a 302 vta.)los recurrentes, luego de reiterar los actos y omisiones en los que hubiesen incurrido -a criterio suyo- las autoridades recurridas y que fueron denunciados en su demanda amparo, así como los argumentos expuestos en la misma, que no corresponden ser reiterados, concluyen señalando que los fundamentos expuestos en la SC 0685/2006-R, no son correctos, y que ésta adolece de tres defectos que denotan involuntario ocultamiento de los antecedentes y prueba del recurso, alegando que la sentencia engloba un notorio disenso entre sus partes I., II. y III., antecedentes, conclusiones y fundamentos jurídicos; puesto que la primera parte expresa con mediana veracidad lo demandado, la segunda, oculta una verdad, como es el informe del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal donde reconoce haber ignorado la prueba y no haber aplicado criterio interpretativo de la norma a tiempo de “complementar por sí y ante sí una sentencia; hasta dice que fue un “error humano”, un “lapsus calami”, según fotocopia legalizada del acta presentada en forma directa ante el Tribunal Constitucional” (sic). Asimismo, manifiestan que la indicada Resolución “oculta o pasa por alto lo más importante para la apertura de la competencia constitucional; ignorar la prueba y no aplicar criterio interpretativo de la norma, artículo 283 del CPP.1972” (sic), es decir, la complementación de oficio por el Juez recurrido de una sentencia condenatoria contraviniendo la norma adjetiva citada y dejar pasar la antojadiza versión del tribunal de casación de complementar una sentencia penal sin observar puntualmente el art. 283 del CPP; por lo que, solicitan explicación y enmienda de la citada Sentencia Constitucional y deliberando en el fondo se les conceda el amparo demandado anulando la sentencia 109/2003, de 9 de junio.