AUTO CONSTITUCIONAL 203/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2006-RCA

Fecha: 03-Jul-2006

Fragmento 7

         Con los fundamentos expuestos y al no ajustarse el recurso a ninguna de las casuales previstas por el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC; en ese sentido la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad, referidos a: I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; toda vez que el recurrente interpone el presente recurso en calidad de agraviado, cita el nombre y domicilio de la parte recurrida, expone con claridad los actos denunciados -que a su criterio- constituye el Auto Supremo 246/2005, de 18 de agosto, emitido por las autoridades judiciales recurridas, como también establece la relación de causalidad con el derecho presuntamente vulnerado, que según indica, es el debido proceso, lo cual a su vez guarda coherencia con su petitorio. En cuanto a la prueba, adjunta la documental relativa a la supuesta ilegalidad, que es el Auto Supremo impugnado, no obstante, si el Tribunal de amparo considera pertinente, en virtud al art. 45 de la LTC, puede solicitar la remisión de la documental que considere necesaria; en consecuencia, corresponde la admisión del presente recurso de amparo constitucional.