AUTO CONSTITUCIONAL 203/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2006-RCA

Fecha: 03-Jul-2006

improcedente in limine,

Mediante Resolución 372/2005, de 7 de diciembre, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in limine, el recurso de amparo, con el fundamento de que el Tribunal de amparo, no es competente ni tiene atribuciones ni facultades para declarar la extinción de la acción penal, siendo competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria en materia penal; además, implicaría ingresar al conocimiento y consideración de aspectos de fondo que son de competencia de los Jueces y Tribunales ordinarios, encontrándose por consiguiente comprendido en el inc. 3) del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 31 de la CPE.