Auto Constitucional 210/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2005, cursante de fs. 307 a 311 vta., los recurrentes refieren que en el juzgado de la autoridad recurrida se lleva a cabo el proceso coactivo por el cobro de $us45.000.-, seguido por Dora Vargas de Ibáñez en su contra, en cuyo trámite de manera parcializada e ilegal se ordenó el remate del bien inmueble dado en garantía.
Afirma que el Juez recurrido no dio cumplimiento al art. 536 del Código de procedimiento civil (CPC), al no haber ordenado informes y certificaciones tal como establece la norma citada, e incumplió el art. 534 del CPC que establece que la base de la subasta es el importe de su valuación fiscal o pericial, ya que en el caso se omitió presentar el avalúo catastral pues los datos que constan en el registro no constituyen avalúo, siendo de conocimiento general que la base imponible de la Alcaldía Municipal jamás está de acuerdo al precio real; por otra parte, también incumplió el art. 535 del CPC que dispone que la tasación sea puesta en conocimiento de las partes, ya que el Juez recurrido directamente ordenó el remate fijando la base de la subasta sin que con dicho Auto se hubiere notificado a las partes como establece el art. 1327 del CPC al tratarse de un Auto interlocutorio definitivo y realizando dicha diligencia en la Secretaría del Juzgado cuando debió ser efectuada en forma personal, para que en el plazo de tres días las partes manifiesten su disconformidad y tengan la oportunidad de fundamentar las objeciones y demostrar mediante avalúo pericial el precio real y comercial del inmueble, motivos por los que plantearon incidente de nulidad que fue rechazado indebidamente por el Juez recurrido mediante Resolución 323/2005, de 11 de agosto contra el que interpusieron el recurso de apelación que aún no ha sido resuelto en la Corte Superior de Justicia.
Estas circunstancias fueron las que les motivaron interponer el presente recurso, señalando que les han sido violados sus derechos a la defensa, coartando su derecho a formular objeciones contra el Auto de remate; al debido proceso por las irregularidades en el remate; a la propiedad al haber rematado su inmueble en la mitad del precio real; a la seguridad jurídica porque se planteó incidente de nulidad por las irregularidades en el proceso que no se ha resuelto, sin que hasta el momento se pueda seguir con el proceso ni con el remate mientras no se defina su situación jurídica, añaden que al ser inminente la expedición del mandamiento de desapoderamiento y consumado el mismo se les ocasionaría perjuicio y daños irreparables ya que la apelación en el efecto devolutivo no suspende el procedimiento, motivo por el que piden se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de adjudicación de inmueble a favor del coactivante así como la anulación de obrados hasta fs. 33 vta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Respecto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- fue apelada el 1 de septiembre de 2005
- APROBAR