Auto Constitucional 210/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 66/2005, de 25 de noviembre cursante de fs. 312 a 313, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso con los siguientes argumentos a) la Resolución por la cual se rechazó el incidente de nulidad planteado, aún se encuentra pendiente, en mérito a la cual puede ser revisada, modificada, revocada o anulada; b) las actuaciones que hacen referencia al señalamiento de remate datan de 6 de octubre de 2004 y recién en la fecha pretenden sean subsanadas vulneraciones al orden constitucional de las que ya tenían conocimiento en esas fechas, incurriendo en consecuencia en consentimiento libre y expreso a los actos y actuaciones efectuadas por el Juez de la causa; y c) el recurso de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que pudieron haber sido modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno de los mismos .
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Respecto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- fue apelada el 1 de septiembre de 2005
- APROBAR