Auto Constitucional 210/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes acusan de ilegal el hecho de que el Juez recurrido en el proceso coactivo seguido contra los recurrentes, incumpliera con los arts. 536, 534, 535 del CPC, al no haber realizado las medidas previas al remate del bien de propiedad de los recurrentes, al haber omitido recabar el avalúo catastral, y no haber puesto en conocimiento de las partes la tasación, ordenando directamente el remate y fijando la base de la subasta; Auto con el que los recurrentes no fueron notificados personalmente por lo que piden se deje sin efecto el Auto de adjudicación al coactivante y la nulidad de obrados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Respecto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- fue apelada el 1 de septiembre de 2005
- APROBAR