AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

16 de julio de 1986

En cuanto a la representación de la empresa RAIPE Ltda., si bien el recurrente acompañó el testimonio de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de la empresa “RAIPE Ltda.”, de 13 de febrero de 1986, adjuntando al mismo el poder general 152 de 16 de julio de 1986, conferido por los socios de la citada sociedad a favor suyo (recurrente), quien al ser designado Gerente General de la Sociedad RAIPE Ltda., en cumplimiento de la cláusula duodécima de la escritura de constitución social, tiene entre otras facultades, la de: “L) “ Representar a la Sociedad en juicios (...) y plantear recurso de amparo constitucional ...” (fs. 72 vta.); empero, a fs. 35 y 36 de obrados cursa documental por la cual se constata que el recurrente presentó renuncia al cargo de Gerente División Internacional y Gerente Representante por nota dirigida a Italo Fritz R. propietario de RAIPE Ltda., el 9 de junio de 1992, renuncia “reconfirmada” el 2 de julio del mismo año manifestando que acepta extender sus funciones de Gerente representante a medio tiempo hasta el 30 de junio de 1993, aceptándose la misma el 2 de julio de 1992; aspecto ratificado por el propio recurrente en su memorial de demanda donde claramente indica: “…mi representación por RAIPE LTDA., finalizó el día 30 de junio del año 1993,…” (sic a fs. 59 vta.); consecuentemente, carece de personería jurídica para actuar a nombre de la aludida empresa, y si bien luego indica que también interpone el recurso a nombre propio, empero no explica ni fundamenta el supuesto agravio sufrido, sino se refiere a supuestos agravios de terceras personas, con lo cual no ha acreditado su personería o legitimación activa para interponer el presente recurso de amparo constitucional.

Dicha observación a la personería del recurrente, fue efectuada por el Tribunal de amparo; sin embargo, no obstante a su legal notificación, si bien presentó memorial y adjuntó prueba, la misma no fue suficiente para acreditar la referida personería jurídica, situación que determina el rechazo del recurso.