AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por otro lado manifiesta que su actuación en el proceso nunca fue a nombre o en su condición de representante legal de la empresa RAIPE Ltda., sino como persona natural y a nombre de su esposa Martha Avaroma de Fritz, con el objeto de denunciar la ilegal actuación con la citación que se le efectuó, obteniendo la anulación de obrados hasta la demanda mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 1994; agrega que al haber sido citado legalmente como representante legal de la empresa demandada no compareció como tal ante el juzgado, de igual modo refiere que su representación a nombre de RAIPE Ltda. finalizó el 30 de junio de 1993, por la renuncia presentada por su parte; sin embargo, indica que el ente ejecutante presentó el 20 de agosto de 2004 un certificado de FUNDEMPRESA que lo acreditaba como representante legal de la empresa RAIPE Ltda., por lo que el director de la causa aceptó que éste intervenga en el proceso como representante legal de la empresa, por lo que actúa en el presente recurso de amparo en dicha calidad y como persona natural por tener un interés en el proceso.

Asimismo indica que se conculcó el debido proceso al desconocer RAIPE Ltda., como demandado la existencia de la Sentencia dentro del proceso ejecutivo que declaro probada la demanda ejecutiva (fs. 12 a 13) porque ésta no fue legalmente notificada en la persona de su representante legal y que recién el 2004 fue impulsada su ilegal ejecución por parte del demandante realizando su última actuación el año 1997, reiterando que nunca se citó legalmente al co-ejecutado Lider Luis Paredes Méndez ni tampoco al Ministerio Público con la sustanciación del proceso ejecutivo, y que al considerar el juez de la causa que el proceso tiene sentencia ejecutoriada, ratificado por el Auto de Vista 256, de 20 de mayo del 2005, se dejó en estado de indefensión a las partes, por lo que recurre de amparo constitucional pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 256, se disponga la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda al co-demandado Lider Luis Paredes Méndez y se ordene la suspensión de la ejecución del proceso ejecutivo.