Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA
Fecha: 18-Jul-2006
se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
De lo que se concluye, que reclama la reparación de derechos de otras personas, inobservando así el actor, lo previsto por el art. 19.II de la CPE que establece que: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (…)”; y en este caso, el recurrente no cuenta con poder notarial para actuar a nombre de Lider Luis Paredes Méndez.