AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 213/2006-RCA

Fecha: 18-Jul-2006

II.2.  Personería del recurrente

A objeto de resolver la problemática planteada, cabe dejar establecido que si bien el recurrente indica que interpone el presente recurso de amparo constitucional a nombre propio y en representación de la empresa RAIPE Ltda., de los antecedentes que informan el legajo y fundamentalmente de la lectura del memorial de recurso, se constata que el recurrente se limita a impugnar de ilegales las actuaciones procesales efectuadas en el año 1993, dentro del fenecido proceso ejecutivo que siguió el Banco BIG BENI S.A. contra la empresa RAIPE Ltda., actuaciones judiciales relacionadas a otras personas y no propiamente al recurrente, tal cual se demuestra de la propia redacción de la demanda, al indicar que las ilegalidades colocan a: “..RAIPE LTDA., LIDER LUIS PAREDES MENDEZ Y AL MINISTERIO PÚBLICO en un ESTADO DE INDEFENSIÓN” (sic a fs. 62), luego agrega: “…igualmente NUNCA se CITÓ LEGALMENTE CON LA DEMANDA AL CO-EJECUTADO LIDER LUIS PAREDES MENDEZ, NI TAMPOCO SE CITÓ AL MINISTERIO PÚBLICO….” (sic a fs. 62 in fine), y en el punto 1. de su petitorio, indica: “… dispongan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, la citación con la demanda al co-demandado LIDER LUIS PAREDES MENDEZ” (sic) (fs. 62 vta.)