AUTO CONSTITUCIONAL 241/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2006, cursante de fs. 144 a 149, los recurrentes señalan que ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, se tramita un proceso Coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. en su contra, por la suma de $us 33.400.- basándose en un importe que jamás fue desembolsado y que una vez citados con la demanda y Sentencia formularon excepción por falta de fuerza coactiva del documento base de la acción corriéndose traslado al Banco, dictándose Resolución - sin abrir el término probatorio - con el argumento de que en el documento base de la acción se habría acordado expresamente la caducidad del término.
En cuanto se refiere al acto ilegal por el cual interponen el presente recurso, denuncian que al haberse dictado el Auto Interlocutorio por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez Undécimo de Partido en lo Civil así como las posteriores actuaciones de este último y el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda (ahora recurridos), vulneraron expresamente el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), “al no haber examinado que el título carecía de suficiente fuerza coactiva” y declarar no ha lugar la ejecución” (sic) añaden que el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil al dictar el Auto interlocutorio hizo total abstracción de la prueba aportada por su parte, con una errónea apreciación de la prueba presentada por la parte coactivante; de igual modo refieren que una vez admitida la excepción planteada de falta de fuerza coactiva el Juez Undécimo de Partido (titular), sin abrir el plazo establecido en el art. 49. V de la LAPCAF rechazó la misma, por lo que después de agotar los recursos con una apelación, presentaron un amparo constitucional que declaró procedente el recurso anulando obrados hasta el vicio más antiguo, sometiéndose luego al plazo probatorio donde el Banco no demostró qué pasivos reprogramaban ni que se hubiese detallado el monto de los mismos, demostrando por su parte que no existía suma líquida exigible al no figurar contrato ni documento alguno suscrito entre el Banco y la codeudora sobre apertura de cuenta o caja de ahorros, agregan que los Vocales recurridos vulneraron su derecho a la defensa porque no tomaron en cuenta que se estaba demostrando la falta de fuerza coactiva al no existir el desembolso, ni la mencionada caja de ahorro, excepción que fue probada por su parte, pero que los Vocales no tomaron en cuenta, apartándose de la Resolución del Juez Undécimo al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación conforme al art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), pretendiendo las autoridades recurridas imponerles el pago de una deuda inexistente, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso por lo que recurren de amparo.