AUTO CONSTITUCIONAL 241/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial se tramita un proceso Coactivo seguido en su contra por el Banco de Crédito S.A. por la suma de $us 33.400.- y que al ser citados con la demanda y Sentencia, formularon excepción por falta de fuerza coactiva del documento base de la acción, denunciando que las Resoluciones dictadas por las autoridades recurridas vulneraron expresamente el art. 49 de la LAPCAF, debido a que el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil al pronunciar el Auto interlocutorio en suplencia del Juez Undécimo de Partido, hizo una total abstracción de la prueba aportada por los recurrentes y que los Vocales recurridos, vulneraron su derecho a la defensa, porque no tomaron en cuenta que se estaba demostrando la falta de fuerza coactiva del documento al no existir el desembolso, ni la mencionada caja de ahorro, excepción que habría sido probada por su parte sin que los Vocales recurridos hubiesen valorado tal situación, apartándose además de la Resolución del Juez Undécimo al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación conforme al art. 236 del CPC, pretendiendo las autoridades recurridas imponerles el pago de una deuda inexistente, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, por lo que recurren de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.