AUTO CONSTITUCIONAL 241/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido
Circunstancia que impide ingresar al fondo de la problemática y determina el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional; toda vez que: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido” (SC 199/2005-R, de 9 de marzo), criterio doctrinal que no tomaron en cuenta los recurrentes, conforme se explicó precedentemente.