AUTO CONSTITUCIONAL 336/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 336/2006-CA

Fecha: 10-Jul-2006

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 3 de julio de 2006, el demandante interpone recurso de reposición contra el citado AC 309/2006-CA, de 26 de junio,  manifestando que erróneamente se computa el término para hacer uso del presente recurso, por lo siguiente: 1) La lógica más elemental indica que uno no puede quejarse de ser objeto de abuso por un acto que existe únicamente en el universo de las posibilidades, sino cuando el fallo judicial adquiere la calidad de cosa juzgada; 2) No es lógico admitir recursos directos de nulidad a “opiniones refutables”, el recurso debe limitarse al análisis de actos no de intenciones y eso ocurre sólo cuando el fallo judicial ha adquirido la autoridad y sello de cosa juzgada; 3) Es inconstitucional que los reclamos mediante el recurso directo de nulidad de actos consolidados esté sujeta a una prescripción de instancia porque implicaría caducidad de derechos constitucionales; 4) La potestad para recurrir un acto inconstitucional no puede prescribir mientras el proceso judicial está siendo tramitado por otro tribunal, admitirlo sería aceptar que el Tribunal Constitucional es un tribunal paralelo que juzga el mismo caso y por el mismo tema, lo cual contradice las normas más básicas del ordenamiento procesal; considerando que el Tribunal Constitucional no es un Tribunal paralelo, el derecho a la queja o a presentar el presente recurso directo de nulidad debería estar vigente por lo menos durante el tiempo en el que el caso está siendo juzgado y que como litigio se hayan agotado todas las instancias y recursos, pues el Tribunal Constitucional tiene establecido que mientras existan otros recursos e instancias en los litigios, no se abre su  competencia porque no es un tribunal sustitutivo o paralelo a los otros existentes en Bolivia.