AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-CA

Fecha: 18-Jul-2006

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

En el memorial de demanda presentado el 7 de julio de 2006 (fs. 13 a 16), el recurrente refiere que existieron problemas sociales en el país que llevaron a Eduardo Rodríguez Veltzé a hacerse cargo de la Presidencia de la República, como efecto de lo cual se dictó la Ley 3153, en cumplimiento de la misma se eligió Presidente a Evo Morales Ayma, el mismo que entró en funciones el 22 de enero de 2006.

Argumenta que  conforme el art. 46 inc.2) de la CPE, las sesiones ordinarias del Congreso Nacional son 90 ampliables a 120 previa resolución del mismo Congreso o a petición del Poder Ejecutivo; sin embargo, según  reporte del Congreso Nacional, estas sesiones sobrepasaron las 90 y alcanzaron  las 120 sin que exista prórroga para la habilitación respectiva, vulnerándose los arts. 2, 69 y 70 del Reglamento General de la Cámara de Diputados o peor aún, no fueron  tomados en cuenta.

Alega que desde el 6 de agosto de 2005, al 12 de enero del mismo año, se han realizado 63 sesiones ordinarias y desde el 22 de enero al 22 de junio se ha sesionado 57 veces, suma que establece que hasta la presente fecha se ha sesionado 120 veces; empero, el Congreso Nacional no aprobó resolución alguna o decisión para la ampliación de las sesiones de 90 a 120, por lo tanto, existen 30 sesiones realizadas fuera del marco de la Constitución Política del Estado; es decir, se sobrepasaron las 90 sesiones establecidas por el art. 46 inc. II de la CPE y los actos y decisiones de la sesión 91 serían ilegales y nulos por estar vulnerando la Carta Magna de conformidad a lo establecido por el art. 31 de la CPE que dispone la nulidad de los actos de quienes usurpan funciones que no les compete así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la Ley.

Concluye manifestando que se ha observado que todas las decisiones, resoluciones, aprobaciones de leyes y cualquier otro acto o resolución adoptada o asumida por el Congreso Nacional y las Cámaras Legislativas, de Senadores y  Diputados a partir de la sesión 91, son abiertas y claramente inconstitucionales y por tanto nulas de pleno derecho.