II.4
II.4. En definitiva, el presente recurso no cumple con los requisitos y condiciones de admisión previstos por la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto las sesiones impugnadas se encuentran fuera del objeto de control de este recurso constitucional y porque los fundamentos jurídicos expuestos no se encuadran en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, es decir, no se adscriben al art. 54 de la LTC, lo que impide cualquier análisis sobre la contrastación entre la norma impugnada con la Constitución; consecuentemente, corresponde su rechazo in límine.
