I.2. Petición
El recurrente interpone el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y pide se imprima el trámite que corresponda y previo cumplimiento de todas las formalidades de ley, se declare la inconstitucionalidad de las sesiones 91 y ss. y por ende, los actos realizados en ella, por ser contradictorios a lo establecido en el art. 46. II de la CPE.
