II.3.
II.3. En el caso de autos, en primer lugar el recurrente no impugna ninguna ley, decreto o resolución no judicial, sino demanda la inconstitucionalidad de la sesión 91 y ss. del Congreso Nacional; es decir, la inconstitucionalidad de las reuniones de las Cámaras de Senadores y Diputados; lo cual determina el rechazo del recurso, por cuanto las referidas sesiones del Congreso al no constituir leyes, decretos o resoluciones no judiciales, se encuentran fuera del objeto de control de este recurso constitucional; en segundo lugar el fundamento del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad formulado por el Diputado Nacional Bernardo Montenegro Virreina contra las sesiones 91 y ss. del Congreso Nacional está referido a la inexistencia de prórroga para la habilitación de las 120 sesiones del Congreso, por lo que la sesión 91 y ss. ilegales y nulas por haberse vulnerado el art. 31 de la CPE, control de legalidad que no es viable a través de este recurso por existir otro recurso específico que el orden constitucional y legal prevé al efecto. Al respecto la jurisprudencia constitucional en el caso del recurso de inconstitucionalidad a través de la vía del indirecto o incidental, ha señalado mediante la SC 0017/2003, de 21 de febrero, que: “…los solicitantes consideran como infringido el art. 31 de la CPE, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para ese caso y en su oportunidad haber tramitado el recurso directo de nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”; similar criterio se emitió en la SC 0048/2003, de 20 de mayo, al indicar: “corresponde dejar establecido que a través de un recurso extraordinario de esta naturaleza, no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, existiendo para ello otros medios o recursos que la propia CPE reconoce para el efecto”. Jurisprudencia aplicable al caso de autos en calidad de precedente.
