AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2006-CA

Fecha: 27-Jul-2006

1)

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Blanca Lidia Sotomayor, solicitando se rechace in límine con costas y multa, en mérito a los siguientes argumentos: 1) el nuevo Código de procedimiento penal está orientado a lograr una justicia pronta y cumplida; 2) el art. 134 del CPP al disponer que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del proceso, no significa que se otorgue al representante del Ministerio Público discrecionalidad en sus decisiones; 3) la procesada en la etapa preparatoria debió hacer uso de todos los medios de defensa que le franquea la ley, sin embargo, su propia omisión la acusa hoy como conculcación de su derecho a la defensa; 4) no se está frente a la comisión de hechos delictivos que merezcan una investigación compleja; 5) la negligencia de la procesada no puede ser alegada como negación de su derecho a la defensa, y el abandono de la Sra. Fernández no puede ser sustituido por la írrita solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad del art. 134 del CPP, razonamiento ratificado por la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de esa capital, que la declaró culpable por los delitos debidamente investigados y acusados; 6) el Fiscal obró de acuerdo a sus facultades y a lo que la ley manda toda vez que, conforme determina el art. 134 del CPP, la investigación deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses a partir de la imputación, esto no significa que el Fiscal deba esperar el ocio de la imputada sin justificativo hasta que venza el plazo de los 6 meses para recién arribar a uno de los presupuestos establecidos en el art 324 del CPP; 7) no es evidente que se haya mellado el derecho de defensa de la imputada; 8) la Sra. Fernández ante la acción de la justicia en su contra es capaz de recurrir a cualquier justificativo que esté a su alcance, sin importar cuan malicioso y absurdo sea; 9) el art. 134 del CPP, no contraviene derecho alguno, contrariamente, se adecua estrictamente al principio de igualdad de las partes, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la celeridad que debe regir en todo proceso; 10) no es esta la vía para subsanar la negligencia durante la epata preparatoria en la que la Sra. Fernández lejos de asumir su defensa en forma amplia e irrestricta, sólo se ocupó de agraviar al Fiscal asignado al caso; 11) el art. 134 del CPP es constitucional y su vigencia y aplicación no constituye vulneración a ningún derecho de la procesada, menos el de defensa y/o debido proceso; 12) la recurrente confunde el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad al dirigir su acción contra quién fuera Presidente del Congreso Nacional y del Senado.