I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de junio de 2006 (fs. 106 a 111 vta.), Jenny Fernández de Eguino, dentro del proceso penal que le sigue Blanca Lidia Sotomayor de Salinas por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, solicitó al Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 134 de la Ley 1970, por vulnerar el art. 16 de la CPE.
Argumenta que el art. 134 de la Ley 1970, está en abierta contradicción con la suprema garantía constitucional proclamada por el art. 16 de la CPE, al establecer que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, dando margen en forma sobreentendida de que, ese plazo puede ser muy bien reducido a discrecionalidad del representante del Ministerio Público, mellando de esa manera el derecho a la defensa, como ha ocurrido en el presente proceso donde la etapa preparatoria ha durado apenas dos meses, habiéndose ignorado incluso solicitudes que hacían al fondo de la causa.
Alega que el derecho de defensa significa que frente a la posibilidad del actor de presentar la acusación se reconoce la posibilidad del imputado de defenderse, se le debe reconocer siempre el derecho a producir toda su prueba en un término claramente determinado y fijado con anterioridad al proceso, fijado por la norma, y en ningún caso debe someterse a la discrecionalidad de la voluntad humana, mucho menos de un Fiscal, que se subsume generalmente a la misión de condenar a cualquier precio.
Afirma que no se puede, mediante leyes alejadas del espíritu de la Constitución, imponer procedimientos que contengan favoritismos o restricciones como ocurre con el art. 134 de la Ley 1970, donde el Fiscal es el único que puede determinar hasta qué momento puede producirse la colección probatoria y como en el presente caso, determinar la acusación después de sólo dos meses de investigación que procesalmente beneficia a los acusadores.
Señala que el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) es inconstitucional, toda vez que no determina con claridad el tiempo de duración de la etapa preparatoria, otorgando facultades de limitación a una autoridad que generalmente, desde el inicio mismo de las investigaciones, asume el papel de acusador; siendo contrario al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
