SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 8 de abril de 2006, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, el recurrente señala que el 6 de abril del presente año, se encontró por casualidad en la plaza San Pedro con Fidel Fernández, a quien conoció cuando fue a su consultorio para curar a su perrito, toda vez que él es veterinario de profesión y cuando se encontraba hablando con el nombrado señor, fueron rodeados por personal de la Policía, quienes sin ninguna orden de aprehensión, lo condujeron a la PTJ, permaneciendo en esas dependencias desde las 18:00 aproximadamente, tal cual consta en el registro a cargo del encargado de celdas.
Sostiene que a horas 7:20 a.m. aproximadamente, fue conducido a la oficina de Registro de Prontuarios, donde le sacaron fotos y luego a la oficina de kardex para registrar su domicilio y lugar de trabajo, para posteriormente ser conducido a la división a cargo del recurrido, siendo en estas circunstancias las 11:50 a.m.
Alega que ante la presencia de sus abogados, Erick Peralta, condicionó la libertad a la presentación de un garante y al ver que no existía quien le garantice, decide dejarlo en libertad aproximadamente a horas 12:00 a.m., con la responsabilidad de presentarse el día lunes a esa División, desconociendo el motivo de su detención y permanencia en la Policía por toda la noche.
Señala, que al no haber existido ninguna orden de arresto o aprehensión en su contra, su detención fue indebida, vulnerando el art. 11 de la CPE, así como las garantías procesales normadas por el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP), no pudiendo exceder una detención por más de ocho horas y para ser aprehendido debe existir orden emanada de autoridad, o por lo menos, encontrarse en flagrancia y de cualquier modo debería habérselo puesto a disposición del Fiscal en el mencionado plazo.