Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
denegado
Como para declarar la procedencia del recurso el Tribunal debe tenerse certeza de los extremos demandados, ello como se tiene demostrado no acontece en el caso, por lo que lo demandado no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.