Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
III.1.
III.1. Antes de resolver el amparo solicitado por el recurrente, corresponde recordar que este Tribunal ha dejado sentado en su uniforme jurisprudencia que para acudir a la vía constitucional en materia de amparo, el acto ilegal u omisión indebida que se denunciado debe ser demostrado, sólo en este caso y siempre que lesionen derechos fundamentales se concederá la tutela; vale decir, que cuando tal extremo no se acredita de ninguna forma o cuando no ha sido suficientemente demostrado, la tutela debe ser negada.