SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R

Fecha: 06-Jul-2006

III.1.

III.1.  Antes de resolver el amparo solicitado por el recurrente, corresponde recordar que este Tribunal ha dejado sentado en su uniforme jurisprudencia que para acudir a la vía constitucional en materia de amparo, el acto ilegal u omisión indebida que se denunciado debe ser demostrado, sólo en este caso y siempre que lesionen derechos fundamentales se concederá la tutela; vale decir, que cuando tal extremo no se acredita de ninguna forma o cuando no ha sido suficientemente demostrado, la tutela debe ser negada.