SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R

Fecha: 06-Jul-2006

i)

El Registrador Departamental de Derechos Reales, Carlos Nayar Velarde, en su informe escrito de fs. 36 y vta., y en audiencia sostuvo lo siguiente: i) bajo la matrícula 7011990018405 del registro de propiedad de 3 de febrero de 1999 se encuentra registrado un fundo rústico, ubicado en Santa Ana, zona Oriental del río Pirai con una superficie de 15 hectáreas, siendo los titulares de ese derecho Oscar Mojica Ortíz y Fremiodt Freddy Salazar Vallejos; ii) el derecho propietario se encontraba afectado por tres gravámenes, el primero una anotación preventiva ordenada por Grover E. Nuñez Klinski, Juez de Instrucción en lo Civil de la Capital a favor de Antonio Torrez Rojas en 29 de mayo de 2001; el segundo una anotación preventiva ordenada por Shirley Fátima Becerra, Jueza de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por Antonio Tórrez Rojas de 30 de octubre de 2001 y el tercero una anotación preventiva ordenada por Grover Nuñez Klinski dentro del proceso ejecutivo seguido por Keiner Añez de Peña de 10 de mayo de 2004, los mismos que a la fecha se encuentran cancelados judicialmente; iii) el recurrente plantea el presente recurso de amparo sobre la base de una historia que no tiene fundamento. Aparentemente pretende registrar una escritura de transferencia a la que según afirma no se le dio curso, si ello hubiera ocurrido de ese modo el afectado tiene la libertad de solicitar que la supuesta denegación de la inscripción en forma verbal se la realice por escrito, pues el Juez Registrador está obligado a realizar el rechazo mediante Auto motivado, conforme se establece de la previsión del art. 1555 del Código civil (CC), por lo que el recurrente tenía expedita la vía para impugnar cualquier supuesto ilegal rechazo, no existiendo constancia de que lo hubiera hecho, resultando prematura la interposición del presente amparo.