SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)'" (las negrillas son nuestras).
Al respecto la SC 0282/2006-R, de 27 de marzo de 2006, ha puntualizado que la decisión del Tribunal debe: “(...) obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto, es decir que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida; pues en caso de que no se cumpla con estos dos requisitos, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido y en esa situación no es posible otorgar la tutela solicitada, entendimiento que se sustenta en lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, cuando señalad que “(…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)'" (las negrillas son nuestras).