SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, en forma previa a la dilucidación del fondo de la problemática planteada, es preciso establecer que la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el recurso de amparo constitucional como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; principio del cual se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar y que ha sido desarrollada por la abundante jurisprudencia constitucional que al respecto señala: "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata” (SC 0635/2003-R, de 9 de mayo), criterio aplicado entre otras en las SSCC 1277/2003-R; 0770/2003-R, 0445/2003-R, 0492/2003-R y 0703/2004-R.