SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

a)

En su informe corriente de fs. 70 a 72, la Jueza recurrida manifestó lo siguiente: a) dentro del proceso de investigación  seguido a instancia del Ministerio Público y a querella de Amanda Alayza Carrasco contra el recurrente por delitos de estafa y otros;  b) el Colegio de Abogados mediante el Tribunal de Honor de la Sala Segunda  el 5 de octubre de 2004, otorgó licencia  al abogado Adolfo Ustarez Ferreyra, para que asuma defensa dentro del proceso investigativo seguido en su contra; c) el Ministerio Público imputó formalmente en contra del recurrente conforme a lo previsto por el art. 302 del CPP, previo el trámite previsto por ley, disponiendo la notificación mediante edictos, al no ser habido en su domicilio, por lo que no es evidente que en la imputación formal se hubiera ignorado su domicilio procesal  ubicado en la av. Montes, Edificio del “Col. Mezanine Nº. 768” (sic); c) no es evidente que no existan cinco días entre edicto y edicto, dado que tomando en cuenta que el primer edicto fue publicado el 14 de diciembre de 2005 y el segundo el 19 de diciembre de 2005, si se cuenta desde el día siguiente del primer edicto se tiene el término establecido por ley; d) la notificación mediante edictos no es nula, puesto que si bien se conocía el domicilio procesal y real del recurrente no fue habido en ellos, no puede alegar que  se debió dejar cédula en su domicilio dado que en el memorial de 3 de abril de 2006,  refirió que tiene domicilio en Santa Cruz sin especificar el mismo en dicha ciudad; e) no es evidente que existan dos imputaciones formales, con la  aclaración que la fecha de la imputación data del mes de julio de 2005, y su presentación en el Juzgado es de 9 de septiembre de 2005; f) en la audiencia de medidas cautelares de 12 de abril de 2006, como es costumbre se presentó el cuaderno de investigaciones y se fundamentó la solicitud de la detención preventiva del imputado, se dispuso su detención domiciliaria sin vigilancia, previas las exposiciones de las partes y presentación del cuaderno procesal, en vista a que el imputado no demostró contar con domicilio conocido; g) el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,  obró conforme a ley en suplencia legal de su persona, no siendo evidente que los Fiscales que dejaron el cargo hubieran seguido fungiendo como tales; h) el recurrente no demostró concretamente contar con domicilio establecido; i) interpuso recurso de apelación contra la Resolución que establece medidas cautelares, fue remitido conforme a ley; sin embargo, dicha apelación fue retirada el 25 de mayo de 2006, desconoce si el mismo fue presentado en la Corte Superior del Distrito; j)  conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP,  el recurrente  solicitó la modificación de medidas cautelares, cuya audiencia fue señalada para el 2 de julio de 2006; k) el imputado ahora recurrente tiene una Sentencia condenatoria ejecutoriada en fecha 12 de marzo de 2004, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, por el delito de giro de cheque en descubierto con una pena privativa de libertad de cuatro años, por otra parte el control del cuaderno de investigaciones está a cargo del Fiscal y no de su persona.