Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto a que la autoridad judicial no despachó su solicitud de modificación de su detención domiciliaria ni el expediente de apelación que sigue atrasado, se constata que esto no es evidente, toda vez que su solicitud fue oportunamente decretada, señalándose audiencia para el verificativo de la audiencia de modificación de medidas cautelares, para el 2 de junio de 2005.