SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2006 fue retirada la apelación, en el que además realizó las mismas observaciones que esgrime en el presente recurso en cuanto a la actuación de los fiscales Carlos Mariaca Carrasco y Lucio Catacora Aguilar; refirió que fue notificado indebidamente mediante edictos, que se sorprendió al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, observó la supuesta existencia de dos imputaciones formales, la presentación del “archivador rápido” (sic) de investigaciones momentos antes de la audiencia, fraude procesal, y que el tiempo de los seis meses previsto para la etapa preparatoria había finalizado tomando en cuenta la imputación de 9 de septiembre de 2005; solicitó asimismo la modificación de la Resolución 126/2006 que ordenó el arresto domiciliario, lo que mereció el decreto de 26 de mayo de 2006, por el que la Jueza dispuso que el memorial sea presentado ante el superior en grado en vista de haberse radicado la apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito y en el mismo Auto señaló el verificativo de la audiencia de modificación de medidas cautelares el 2 de junio de 2005 (fs. 53 a 55).